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En esta sección, Usted
podrá consultar la
documentación de la
Normatividad aplicable al
Registro Público
Vehicular.
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Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las
garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece.
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Ley General del
Sistema Nacional de
Seguridad
Pública.
La presente Ley tiene por
objeto establecer las bases
de coordinación
entre la Federación,
los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios
para la integración
y funcionamiento del
Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Sus disposiciones son de
orden público e
interés social y de
observancia general en todo
el Territorio Nacional.
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Ley del Registro
Público
Vehicular.
La presente Ley tiene por objeto
establecer y regular la
operación, funcionamiento y
administración del Registro
Público Vehicular. Sus
disposiciones son de orden
público y de observancia general
en todo el Territorio Nacional.
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Reglamento de la Ley
del Registro
Público
Vehicular.
El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones que
propicien el oportuno y estricto
cumplimiento de la Ley del Registro
Público Vehicular, en las
materias de operación,
funcionamiento y administración
del Registro. Sus disposiciones son de
orden público y observancia
general en todo el territorio Nacional.
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Procedimientos de
Operación para
Sujetos Obligados.
ACUERDO 03/2008 del secretario de
seguridad publica por el que se emiten
los procedimientos de operación
del Registro Publico Vehicular y los
procedimientos mediante los cuales se
llevaran a cabo las inscripciones, los
avisos y las notificaciones por medios
de comunicación
electrónica, a que se refieren la
ley del Registro Publico Vehicular y su
Reglamento.
>>Primera Sección
>>Segunda
Sección
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TRÁMITES DEL
REPUVE PUBLICADOS EN
LA COFEMER.
-
Solicitud de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente.
-
Ampliación de plazo para adecuación de información en la inscripción.
-
Aviso de retorno del vehículo al extranjero.
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DECRETO DEL 24 DE
DICIEMBRE DE 2008.
Que con el objeto de
ordenar el mercado de
automóviles usados,
el 22 de agosto de 2005 se
publicó en el Diario
Oficial de la
Federación el
"Decreto por el que se
establecen las condiciones
para la importación
definitiva de
vehículos
automotores usados".
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NORMA Oficial Mexicana
NOM-131-SCFI-2004.
Para quienes hayan fabricado, ensamblado o
importado vehículos antes del 14 de
marzo de 2010, la Norma Oficial Mexicana
adopta las disposiciones y mecanismos
internacionales en materia de
identificación vehicular, con el
objeto de establecer un número que
identifique a los vehículos mostrando
la identidad de los mismos.
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NORMA Oficial
Mexicana
NOM-001-SSP-2008.
Para quienes hayan fabricado,
ensamblado o importado vehículos
a partir del 14 de marzo de 2010, la
presente Norma Oficial Mexicana adopta
las disposiciones y mecanismos
internacionales en materia de
identificación vehicular, con el
objeto de establecer un número
que identifique a los vehículos
que circulan en territorio nacional,
tanto en vehículos de
fabricación nacional como de
importación
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