| |
En esta sección, Usted podrá consultar la documentación de la Normatividad aplicable al Registro Público Vehicular. |
| |
| |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. >>Mas |
| |
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. >>Mas |
| |
Ley del Registro Público Vehicular.
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el Territorio Nacional. >>Mas |
| |
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación, funcionamiento y administración del Registro. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio Nacional. >>Mas |
| |
Procedimientos de Operación para Sujetos Obligados.
ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de TRÁMITES DEL REPUVE PUBLICADOS EN LA COFEMERcomunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
>>Primera Sección
>>Segunda Sección |
| |
TRÁMITES DEL REPUVE PUBLICADOS EN LA COFEMER.
- Solicitud de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente.
- Ampliación de plazo para adecuación de información en la inscripción.
- Aviso de retorno del vehículo al extranjero. >>Mas |
| |
DECRETO DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2008.
Que con el objeto de ordenar el mercado de automóviles usados, el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados". >>Mas |
| |
NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004.
La presente Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos mostrando la identidad de los mismos. >>Mas |